junio 9, 2017

NOSOTROS

El Cuerpo de Bomberos de Balzar se creó en el año 1928, bajo la dependencia del Ministerio de Bienestar Social.
La Contraloría General del Estado,  través del informe de Examen Especial practicado a las cuentas Caja-Bancos, valores a cobrar, Inventario para consumo interno y activos fijos de la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios del Ministerio de Bienestar Social, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de octubre de 1995 recomienda legalizar la existencia de los Cuerpos de Bomberos que están en funcionamiento.
Mediante acuerdo Ministerial  01008 del 30 de marzo de 1999, se ratifica la existencia y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos de la provincia del Guayas.
Mediante decreto EjecutivoN°1670, publicado en el Registro Oficial N. 578 del 27 de abril del 2009, el Señor Presidente Constitucional de la Republica asigna a la Secretaria Técnica de Riesgos (Hoy Secretaria de Gestión de Riesgos) las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Ley de Defensa Contra Incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión económica y Social MIES.

La Constitución de la Republica en su artículo 264 numeral 13 señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la competencia exclusiva de “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”. Y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en su artículo 55 coincide con el contenido constitucional el considerando que antecede y en su literal m) señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomo Descentralizados la siguiente “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;”
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización en su artículo 140 inciso Tercero señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomo Descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia la gestión de riesgos. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.”
Mediante Resolución  N° 0010-CNC-2014 publicado en el Registro Oficial 413 del 10 de enero del 2015, el Consejo Nacional de Competencias expide: la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobierno autónomo descentralizados metropolitanos y municipales.